DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JUAN LUIS ORTEGANO QUEVEDO y SORELY DEL SOCORRO ORTEGANO QUEVEDO, ya identificados, contrajeron en fecha tres (03) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 28.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial corresponderá a la madre ciudadana: SORELY DEL SOCORRO ORTEGANO QUEVEDO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria en que el padre ciudadano: JUAN LUIS OR.....