Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del estado Lara, abogada María Parra, en contra del ciudadano ANTONIO MARÍA LUGO GARCÍA, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el ¡artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLADYS RAMONA DAZA DE CARIDAD. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente proceso a favor de la víctima. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado ANTONIO MARÍA.....