Se DECLARA LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 06 de Noviembre de 2007, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la sentencia de fondo recurrida y las actuaciones efectuadas a ésta DECLARÁNDOSE INADMISIBLE la demanda. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada. Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.