Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de la providencia N° PA-CS-LTY/006-2017, del 10 de febrero del 2017, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy (GERESAT), adscrita al del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el expediente administrativo sancionatorio US-LTY/032-2013.
SEGUNDO: No es necesario notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República en el Estado Lara ni al organismo demandado porque aún no se ha perfeccionado la litis.