Procede este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a pronunciarse, por las consideraciones procedentemente expuestas, este, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público.
2. Se ADMITE, la acción de amparo constitucional interpuesta.
3. Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ FALCÓN DOMÍNGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.512.240, debidamente asistido por la Defensora Publica Integral Primera del estado Lara, Abg. LILIANA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.101, contra el Consejo nacional Electoral en la personal de la Registradora Civil que se encuentre de guardia.
4. En consecuencia se ordena librar oficio bajo el N° 4920-302.....