Ahora bien, la representación sin poder asumida por el abogado AMADO JOSÉ CARRILLO, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, sólo cuestionó de manera genérica el incumplimiento del contenido del artículo 585 eiusdem, sin especificar ni comprobar tal incumplimiento, de allí que es forzoso desestimar la oposición al decreto cautelar efectuadas por el abogado AMADO JOSÉ CARRILLO, en consecuencia, éste Juzgado RATIFICA EL DECRETO CAUTELAR DICTADO EN FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019, en el presente cuaderno separado de medida cautelar. Y así se establece.-
El Juez Suplente
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 12:56 pm, y se dejó copia certific.....