Se DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 03 de diciembre de 2003. En consecuencia se establece que el cómputo del lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil para hacer oposición al decreto intimatorio, ha debido computarse a partir del 17 de septiembre de 2003. QUEDA ASI REVOCADA la decisión apelada de fecha 03 de diciembre de 2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas a la parte demandada por haber sido declarada la procedencia del recurso interpuesto.