Se DECLARA que el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO No. 3, es el COMPETENTE, para conocer la presente demanda contentiva de PENSION DE ALIMENTOS, interpuesta por la ciudadana FANNY DE CASTRO en contra del ciudadano ARTURO JOSE CASTRO MARTINEZ, ambos identificados en autos. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.