DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA USECHE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.974.100, domiciliada en Barquisimeto Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 74.510. Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Lara. APODERADOS PARTE DEMANDANTE: NAHOMI AMARO, LUCIA E DIAZ ARAUJO, MIRLIA ALVAREZ DIANA BALLESTEROS, YORLEY CASANOVA, JUAN MANUEL PEROZO, WENDY AZUAJE, CARLA TORREALBA, MARIA ALEJANDRA USECHE Y OLGA ALTUVE Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V- 12.723.069, V- 4.383.771, V- 12.025.067, V- 10.764.300, V- 12.814.050, V- 13.85.....