Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la parte demandante, por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Lara, que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.