Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AURORA RAMONA CARMONA, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se modifica el fallo en los siguientes términos:
Primero: Se fija por concepto de obligación de manutención la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) MENSUALES, los cuales deberán ser retenidos directamente por el ente empleador, así como lo referente a los bonos por concepto de útiles escolares y juguetes.
Segundo: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos en partes iguales por los progenitores, es decir en un Cincuen.....