Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDA CAUTELAR O DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado LUIS ALFONSO ARIAS RESTREPO, identificado en autos, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, y en especial las contenidas en los numerales 3, 5 y 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Igualmente, se decreta el CESE de la condición de imputado, en virtud de haber decretado ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministeri.....