Este Órgano Jurisdiccional actuando conforme a las citas normas y en observancia de los días despachados en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, desde el 4 de octubre de 2013 inclusive, fecha en que se da inicio al lapso promoción de pruebas en virtud que la representación del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión de la pretensión del Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, hasta la interposición del escrito de promoción de pruebas, presentado por la apoderada judicial de la sociedad de comercio DKZL, C.A., parte recurrente en la presente causa, el día 25 de octubre de 2013, constata que transcurrieron quince (15) días de despacho, es decir, el mencionado escrito fue consignado en forma extemporánea, contraviniendo de esta manera lo previsto en el artículo 269 eiusdem, motivo por el cual se declara INADMISIBLE por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas .....