DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la ciudadana MARIA NINA ROJAS DE MARTÍNEZ, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.728.170, educadora jubilada, representada por el Abogado ALEXANDER CASAMAYOR MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.802, en contra de la ciudadana AMELIA DEL CARMEN GARRIDO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad.....