DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ERIKA TOUSSAINT, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JANA CARLOS ALVARADO, contra la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, prevista en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al acusado de autos por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 406 Y 413 del Código Penal.