Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD la demanda por desalojo de local comercial, interpuesta por los ciudadanos María Dulcelina Pinto de Duarte, Rubby SAlly Duarte Pinto y Roddy Tomas Duarte Pinto, asistidos por la Abogada Rosmar Duarte, contra la firma mercantil Importadora New York Yankee Auto Parta, S.A. representada por el Gerente General ciudadano Luis Eduardo Torres en su condición de, y en contra del ciudadano Luis Eduardo Torre, en su condición de fiador solidario y principal pagador de los Arrendadores.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condena en costas.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.