DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA 1) LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 2) LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días la prohibición de salida del Estado Lara. Y las establecidas en el Artículo 39 ordinales 1° y 5° prohibición de acercarse a la víctima y la salida del hogar que comparte con la víctima de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia. a favor de la Ciudadano CARLOS EDUARDO RIERA HURTADO quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase