DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEGUNDO: Se impone al imputado Oswaldo Gregorio Zapata, titular de la Cédula de Identidad No. 21.296.421, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º, consistente en presentación cada treinta días antela este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se decreta la libertad del ciudadano JUAN CARLOS RUIZ SIRA, en virtud de no habérsele acreditado la comisión de ningún hecho punible.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes y Re.....