en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: El ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas a los ciudadanos CHARLES ALEXANDER NAVAS CANELÓN y GERARDO ISRAEL VASQUEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nº 117.726.819 y 17.035.443, respectivamente; asimismo, cesa la condición de imputados en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CAMARGO