Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, al existir constancia de las Autorizaciones para transar de la Procuraduría General del Estado Lara y de la Fundacion Social del Edo. Lara (FUSEL) que se acompañan marcadas B y C, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, y dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste la cancelacion de los cheques.