Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana María Micaela Torcales Gómez en representación de la niña (omitido de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido de la madre el cual es: GOMEZ.