En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, IPSA 34395, con el carácter de defensor del ciudadano Wilmer José García Pacheco, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de Cómplice en Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 11, en relación con el artículo 3 y las agravantes establecidas en el artículo 10 numerales 8, 9 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
No se ordena notificar al publicarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Or.....