Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: con lugar la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención incoada por el ciudadano Orlando José Herrera, ya identificado, contra la ciudadana Arelys Coromoto Cordero, ya identificada. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto el monto de la obligación de manutención así como el porcentaje de retención de las utilidades de fin de año percibidas por el demandante, establecidos en la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2.007, dictada por la Sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese oficio al organismo empleador.