Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la sociedad mercantil LARA PALACE HOTELES, C.A., representada por su apoderado judicial abogado CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.510., en contra de la Providencia Administrativa Nro. 432, que cursa en el expediente signado Nº 005-2007-01-1720 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede José Pio Tamayo, de fecha 13/07/2008, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, instaurado por el ciudadano MODESTO ANTONIO SALAZAR DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.3.....