Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Naill Arturo Olivera, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 30-09-2014 y fundamentada en fecha 01-10-2014, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de violencia contra la mujer Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Maikel Alejandro Piñango Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 83 del código penal.