DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso interpuesto por el abogado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ, contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora que negó la apelación intentada en el juicio de DESALOJO intentado por las ciudadanas CARMEN LEONOR HERRERA PÁEZ, REBECA HERRERA PÁEZ Y MARÍA ANTONIETA HERRERA PÁEZ contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROFESIONALES AL SERVICIO (PROSERVI).
Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo, y archívese la presente causa.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada .....