Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo AZUCARERA PIO TAMAYO C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 1313, de fecha 20 de noviembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 025-2014-01-00080.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano DIXON JACOB FREITEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.272.268 contra la entidad de trabajo AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A.
TERCERO: Se autoriza a la entidad de trabajo AZUCARERA PIO TAMAYO C.A., a desincorporar al ciudadano DIXON JACOB FREITEZ, de su puesto de tra.....