este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA VELEZ QUINTERO y NORIS DUBIS MONTILLA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V-22.332.463 y V-13.842.439, respectivamente, asistidos por el abogado Reinaldo Storey Lujan, Inpreabogado No. 148.902, en contra del ciudadano ARNALDO GERARDO TORTOLERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.48.273.