En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la abogada Yohanny Milagro Ereú, apoderada judicial de la parte demandante, contra el Auto de fecha 15/12/2006 dictado por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez de la causa se pronuncie sobre la experticia practicada, y cumplidos los requisitos legales, tramite el procedimiento ordenado.
TERCERO: Se declara la NULIDAD del Auto recurrido y todas las actuaciones subsiguientes hasta el folio ciento cuarenta y dos (142).
CUARTO: Se exonera de Costas a la parte recurrente por considerar que existían motivos para recurrir.