En el caso en autos, del cheque de marras se observa que el protesto realizado lo fue de manera extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en la norma transcrita ut supra, artículo 492 del Código de Comercio, y en tal sentido este Tribunal debe señalar que el plazo para levantar el protesto es el mismo que rige la presentación al cobro respectiva. De manera que, dentro de los ocho días o los quince días –según el caso- debe ser protestado el cheque. Caso contrario, como señala el eminente autor Roberto Goldshmidt, en su libro La Letra de Cambio y el Cheque, en sus notas de reactualización, no podrá evitarse la caducidad y el portador quedará desposeído de su acción.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda interpuesta. Y así se decide.