Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, presentada por la ciudadana YLIANA ROSIBEL YEPEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.863.326, asistida por la Abogada en ejercicio RUTH GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.381, contra la ciudadana KARELYS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.840.823, y de este domicilio; este Tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto el Artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial Nº 35890, establece:
CITO: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y/o CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000.00).
Y siendo que los conceptos demandados no superan dicha suma, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía, siendo de su conocimiento a un Juzgado de Municipi.....