Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda, ordenando a la demandada a pagar las diferencias por los días de vacaciones cuyo disfrute no se evidenció en forma efectiva conforme los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expresados en esta decisión que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.