Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por JOSE GEOVANNY OVIEDO YAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.619.141, contra de la TECNO- EQUIP, C.A.
SEGUNDO: Homologado el acuerdo en lo atinente a las prestaciones sociales como se refleja en el acta.
TERCERO. Sin lugar lo que concierna la indemnizaciones por retitro justificado consagrado en el artículo 125 de la LOT al igual que isn lugar lo el petotiro relacionado cn la LOPCYMAt en su artículo 130.
CUARTO: Con lugar lo que atañe al daño moral de acuerdo a la teoría objetiva, condenándose a la empresa a que cancele el pago de la operación que necesita el trabajador para regresar a su estado normal de salud, más .....