este Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y por ser contraria a la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RODRÍGUEZ CASTRO, intentada por el ciudadano REINALDO JESUS VARGAS TORCATE.