Se declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ROSALINA CARRASCO SERRANO, antes identificada, a las ciudadanas YENNYS ELINA CARRASCO y JUANNE COROMOTO CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.695.574; V- 12.690.155, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.