Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR, la acción de Divorcio Ordinario, intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por la ciudadana MELANYELA CAROLINA URDANETA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.061.458, de este domicilio contra el ciudadano JESUS ELADIO BOSCAN LOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.412.870, de este domicilio.
En consecuencia, queda firme el vínculo matrimonial que los une.