El tribunal ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo. 256 ordinal 3°, es decir presentación periódica cada (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados a partir de la presente fecha, por lo que en consecuencia se acuerda la libertad desde la sala de audiencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía a fin de informar lo relativo a la sustitución de la Medida de Privación. Se insta al acusado a la comparecencia al médico y someterse al tratamiento necesario. ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL JUICIO QUE SE ENCONTRABA FIJADO PARA HOY QUEDA DIFERIDO PARA EL DÍA 26 de Abril de 2006 A LAS 9:00 a.m. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 a.m.