En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de julio de 2006.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.