PRIMERO: SE ACLARA, la decisión dictada por ésta Corte de Apelaciones, en fecha 28 de Febrero del 2007, a solicitud de fecha 05 de Marzo del 2007, interpuestas por el Profesional del Derecho, Abg. PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER MELENDEZ en su condición defensor privado de los Ciudadanos JULIO CESAR CASTAÑEDA GARMENDIA y PEDRO JOSÉ CASTAÑEDA GARMENDIA y La FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Abg. Carmen Angélica Moreno Coronel, que Declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial penal en fecha 11-11-2006 en virtud de la OMISIÓN AL NO CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 131 EL Código Orgánico Procesal Penal.