PRIMERO: SE ANULAN las actuaciones realizadas en este asunto a los folios 187 al 199 de la segunda pieza, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 Constitucional, por violentar el principio de transparencia en la administración de justicia, que regula el Artículo 26 eiusdem y desarrolla la Sala Constitucional en la sentencia citada anteriormente.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión, en los términos indicados en la parte motiva de la misma.
TERCERO: Emítase copia certificada del presente fallo, a los fines de ser agregada a la notificación ordenada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio.