este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas ISORA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO y ZULAY SEBASTIANA ESCALONA CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-11.599.006 y V-12.707.097, respectivamente, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad, mientras que la madre biológica la ciudadana ALEXANDRA MARITZA ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titula.....