Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE EUGENIO FLORES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.586.438, representada en todo momento por sus apoderados judiciales los profesionales del derecho MILENA R. JIMENEZ, FREDCY CASTILLO y DAYALI SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.444, 102.004 y 102.189, respectivamente; y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, representada por apoderada judicial la abogada MARIA HELEN CARRASCO B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.140.855.