Este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MENDEZ SANGRONIS y ADAN JOSE PINEDA PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.003.155 y V-7.364.915, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el en fecha 10 de diciembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 183.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del.....