En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELLY LILIANA BECHARA NASSANI y CARLOS ENRIQUE CUERVO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.404.834 y 11.877.556, de este domicilio respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 324, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha 01 de julio del año 1995.-
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