Visto que, los cónyuges manifestaron mediante mandato el deseo de no seguir unidos en matrimonio por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día12 de diciembre del año 2016, teniendo una separación de hecho de mas de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos REINALDO JESUS CASTAÑEDA BENITEZ Y ANA CELESTE ITRIAGO DE CASTAÑEDA, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 29 de Marzo del año 1.988, anotado bajo el Nº 31, folio 48 frente .....