se tiene como procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por llenar los extremos de ley que la autoriza y vistos que no han variado los indicios de culpabilidad y por estar llenos los extremos de ley que la autorizan y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa y se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Henry Nazaret Amaro Rivas.