declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición de ejecución de hipoteca, interpuesta por la Defensora Ad-Litem en representación de los demandados DONATO DE JESUS DELASCIO ESPINOZA, EVELIN MARIA DE LA CANDELARIA MONTERO ALVARADO DE DELASCIO, JESUS ALFONSO DELASCIO MONTERO, JESUS ERNESTO DELASCIO MONTERO y MARIA ANTONIETA DELASCIO MONTERO. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición y SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA establecida en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil ejercido por los codemandados ciudadanos JESUS ALFONSO DELASCIO MONTERO, JESUS ERNESTO DELASCIO MONTERO y MARIA ANTONIETA DELASCIO MONTERO, todos antes identificados, a la demanda de ejecución de hipoteca interpuesta en su contra por la entidad bancaria CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.