En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por la ciudadana Auristela Pérez, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 59.189 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Danny Quero, contra la negativa de apelación dictada en fecha 19 de junio de 2007, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.