Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL y JUDICIAL DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución, en la demanda que por motivos de NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL ha sido intentada por los ciudadanos MARIA FERNANDA MILAN OROPEZA y ALBERT JESUS PARRA ASUAJE, ambos asistidos Abg. GUSTAVOS DIAZ RAMIREZ, todos identificados en autos.---------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE .....