En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JAIRO ERNESTO RIVERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.440.779, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada GLADYS DUDAMEL, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 11.940; y por la demandada sociedad mercantil AZUCARERA RIO TURBIO C.A., representada por su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 29.655.